El Senado estudia darle al cónyuge o a la pareja consensual una porción de la herencia igual a la de los hijos
La iniciativa del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, responde a la sentencia TC/0267/23, que anuló el artículo 767 del Código Civil.
Redacción de Libertad Comunicacional
Editor jefe: Domingo Batista
6 de octubre de 2026 a las 07:01 a. m.Lectura de 4 min

El Senado evalúa un proyecto de ley que propone que el cónyuge o la pareja consensual reciba del patrimonio de un fallecido una porción igual a la de los hijos. La iniciativa fue presentada por el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, y busca llenar el vacío que dejó la eliminación del artículo 767 del Código Civil, según reportó Diario Libre.
Esa disposición fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia TC/0267/23, por transgredir "la dignidad humana" y la protección constitucional de la familia. El caso partió de un recurso de un hombre de 78 años que argumentó que el precepto le cerraba "todas las opciones" al disponer que los parientes con grado hábil de suceder lo desplazaban de la sucesión de su esposa.
El fallo, emitido en mayo de 2023, otorgó al Congreso dos años para legislar y reconocer al cónyuge o a la pareja consensual sobreviviente como sucesor regular. Ese plazo transcurrió sin respuesta legislativa, por lo que el artículo quedó excluido del ordenamiento, como ordenó el tribunal.
Para subsanar la laguna, la propuesta reorganiza la lista de herederos. El texto establece que los bienes del difunto se repartan en partes iguales entre los hijos, los padres y el cónyuge o la pareja consensual. Su artículo tres dispone que "el cónyuge o pareja consensual hereda" una porción exactamente igual a la de los hijos. Si el fallecido no deja descendientes ni le sobreviven sus padres, la totalidad de los bienes corresponderá al cónyuge o pareja de hecho.
Según las consideraciones del proyecto, la normativa anterior colocaba a la persona viuda en una posición de "extrema vulnerabilidad", al tratarla como heredera irregular que solo recibía si no existían hijos ni parientes directos. También sostiene que excluirla "desconocía su contribución directa" a los bienes acumulados durante la vida en común.
Hoy, la situación es otra. Según Diario Libre, en un reportaje de diciembre de 2025, el cónyuge solo heredaba si el fallecido no dejaba descendientes, ascendientes ni colaterales. Un abogado consultado explicó entonces que la pareja no hereda, sino que recibe su parte por el régimen de comunidad de bienes. En un matrimonio sin separación de bienes, esa parte equivale al 50 % del patrimonio, no como heredera sino como esposa común en bienes. El mismo jurista afirmó que, de reformularse la ley, "por el solo hecho del matrimonio" la cónyuge sería heredera.
El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión de Justicia del Senado, tras haber perimido en la legislatura anterior por falta de aprobación en el tiempo reglamentario. Quedan por definir la fecha de su dictamen y su aprobación en ambas cámaras, y qué ocurrirá con las sucesiones abiertas mientras el vacío legal persista.
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