La inmunidad parlamentaria no es impunidad: marco constitucional y alcance jurídico en la República Dominicana
Dr. Fello A. Jarvis
18 de octubre de 2026 a las 10:24 p. m.Lectura de 5 min
Un episodio en Elías Piña, con una diputada esposada y versiones que se contradicen, prendió el debate sobre el fuero parlamentario. La Policía niega que hubo un arresto formal. Un segundo video sugiere que la propia legisladora se colocó las esposas. Habrá que esperar la reconstrucción oficial de los hechos. Pero la discusión pública ya reveló dos errores de fondo que conviene desmontar.
El primero: creer que la investidura convierte a un legislador en intocable. El segundo, su reverso: creer que cualquier contacto policial con un congresista viola automáticamente la inmunidad. La Constitución desmiente ambos.
El diseño es más fino de lo que se dice en las redes. El artículo 85 protege lo que el legislador opina y vota en el ejercicio de su función, para que deliberar no sea motivo de persecución. No lo cubre cuando actúa como ciudadano. El artículo 86 es la inmunidad propiamente dicha: durante la legislatura, un senador o diputado no puede ser privado de su libertad sin autorización de su cámara, y si es detenido sin ella, la cámara puede exigir su liberación. Y el artículo 87 aclara lo esencial: no es un privilegio personal, sino una prerrogativa de la cámara, y no impide actuar contra el legislador cuando termina su mandato.
Hay una excepción: la flagrancia. Si el legislador es sorprendido cometiendo el hecho, la autoridad puede intervenir. Aquí está la parte que casi nadie discute y debería. El texto constitucional habla de la comisión de un crimen. Si una infracción menor, como una obstaculización a la autoridad, cabe en esa excepción es un asunto de interpretación, no una verdad evidente. Eso se resuelve con precisión jurídica y protocolos claros, no con consignas, ni de un lado ni del otro.
Lo que sí está claro es que el fuero no cierra las puertas de la justicia. Cambia el camino. La Suprema Corte de Justicia juzga a los legisladores por jurisdicción privilegiada, y la historia reciente lo confirma. En 2022 la Segunda Sala condenó al diputado Sadoky Duarte a tres meses de prisión suspendida por rebelión y ultraje tras impedir una actuación policial en Cotuí, sin arrestarlo. A la exdiputada Rosa Amalia Pilarte la condenó en 2024, a cinco años por lavado de activos, cuando aún ocupaba su curul. La sentencia se ejecutó una vez fuera del cargo, tras la ratificación del Pleno de la Suprema. En 2005, el diputado Radhamés Ramos García recibió año y medio dede prisión por tráfico de personas y perdió la curul.
Condenan a prisión suspendida a diputado Sadoky Duarte por rebelión
Conviene también no exagerar el otro lado. En la Operación Falcón, el Ministerio Público reconoció públicamente que un legislador bajo investigación no fue arrestado únicamente porque su inmunidad lo impedía. No fue un fracaso del sistema. Fue el sistema haciendo lo que dice la Constitución: si se quiere privar de libertad a un congresista, hay que pedirle permiso a su cámara.
Esa es la lección que deja el episodio de Elías Piña, sin importar cómo termine. La inmunidad existe para proteger al Congreso de abusos de otros poderes, no para proteger a un legislador de la ley. Y la ley que exige respeto a la autoridad es la misma que obliga a esa autoridad a respetar los límites que la Constitución le impone. Quien defienda solo una mitad de esa ecuación no está defendiendo la institucionalidad.
El fuero es una garantía para la democracia, no un favor personal. Y la Policía, cuando actúa, necesita saber con exactitud dónde termina su facultad y empieza la prerrogativa del Congreso. Que este episodio sirva para aclararlo con rigor y sin bandos.