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JCE suspende prohibición de publicar encuestas fuera de la precampaña

La medida es provisional mientras continúa en la justicia la discusión sobre la legalidad de la restricción.

Redacción de Libertad Comunicacional

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Editor jefe: Domingo Batista

28 de agosto de 2026 a las 06:23 p. m.Lectura de 5 min

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JCE suspende prohibición de publicar encuestas fuera de la precampaña

Fotografía: Fuente externa

SANTO DOMINGO.— La Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la aplicación del artículo de su Reglamento de Encuestas Electorales que prohibía publicar o difundir sondeos con fines electorales fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña.

La decisión fue adoptada por mayoría del Pleno de la JCE el pasado 20 de agosto y deja temporalmente sin efecto la aplicación del artículo décimo tercero y sus párrafos, mientras las instancias judiciales competentes conocen la controversia sobre la legalidad de esa disposición.

El reglamento, aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026, establecía que las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados fuera del período de precampaña, que comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.

La disposición también contemplaba restricciones para estudios realizados para uso interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, además de sanciones para las firmas encuestadoras que incumplieran la normativa.

Con la suspensión, la JCE decidió no ejecutar por ahora esas prohibiciones específicas ni las sanciones asociadas a la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña.

El organismo electoral aclaró, sin embargo, que la decisión no significa la eliminación del reglamento ni de todas sus disposiciones. Continúan vigentes las normas relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, los requisitos técnicos, la metodología y otras obligaciones establecidas para la realización de estudios electorales.

La JCE tampoco declaró inconstitucional el artículo cuestionado. En su decisión, calificó la suspensión como provisional, temporal y excepcional, a la espera de que las jurisdicciones correspondientes determinen si la restricción se ajusta a la Constitución y las leyes.

La controversia surgió luego de que distintos sectores impugnaran la prohibición. Entre las acciones figura una presentada por la organización Justicia Sin Fronteras ante la jurisdicción electoral y posteriormente ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el fondo de la impugnación, al considerar que la discusión planteada corresponde a un proceso de control concentrado de constitucionalidad, competencia del Tribunal Constitucional.

La propia JCE argumentó que mantener vigente la prohibición mientras se resuelve el conflicto podría generar consecuencias difíciles de reparar e incertidumbre jurídica, especialmente por su relación con el ejercicio de las libertades de expresión e información.

La decisión del Pleno no fue unánime. Las miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes.

Ambos cuestionaron la posibilidad de que el propio Pleno suspendiera mediante una decisión administrativa una disposición reglamentaria cuya constitucionalidad se encuentra bajo discusión judicial.

La medida tiene efecto inmediato sobre el escenario político dominicano, debido a que permite nuevamente la publicación de estudios de opinión con fines electorales fuera del período formal de precampaña, aunque las empresas encuestadoras deberán continuar cumpliendo las demás exigencias establecidas por la JCE.

La discusión jurídica, no obstante, permanece abierta y deberá determinar si el órgano electoral tiene facultades para establecer mediante reglamento límites temporales a la publicación de encuestas electorales.

Mientras esa controversia no sea resuelta, la prohibición contenida en el artículo 13 permanecerá suspendida y no será aplicada por la Junta Central Electoral.