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RD endurece sanciones por difamación: Penas alcanzarán los 10 años bajo la nueva figura de extorsión

El articulado penal tipifica la difamación extorsiva y eleva las multas hasta los 30 salarios mínimos para comunicadores y plataformas digitales.

Redacción

Redacción

18 de abril de 2026, 05:33 a. m.Lectura de 2 min

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RD endurece sanciones por difamación: Penas alcanzarán los 10 años bajo la nueva figura de extorsión

Fotografía: SHUTTERSTOCK

A partir de agosto de 2026, la República Dominicana experimentará una transformación radical en su régimen de consecuencias legales para los delitos contra el honor. El nuevo Código Penal sustituirá las penas vigentes —actualmente limitadas a un máximo de un año de prisión bajo la Ley 6132 y leyes complementarias— por sanciones significativamente más severas que abarcan de manera explícita el entorno digital, incluyendo redes sociales, servicios de streaming y plataformas de video como YouTube.

La reforma introduce la difamación extorsiva (Art. 209), una figura jurídica que penaliza con entre 5 y 10 años de prisión mayor a quienes utilicen la imputación de hechos para obtener beneficios o coaccionar a terceros. En casos de difamación estándar, las penas se fijan entre 2 y 5 años de prisión menor, acompañadas de multas que oscilan entre los 9 y 15 salarios mínimos del sector público. Esta normativa no solo afecta a individuos, sino que establece por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El legislador ha blindado ciertos espacios de inmunidad, exceptuando de estas sanciones a los discursos pronunciados en el Congreso Nacional, documentos oficiales y las actuaciones judiciales. No obstante, el endurecimiento de la norma representa un cambio de paradigma para influencers, comunicadores y usuarios de internet, quienes ahora enfrentarán un marco legal que prioriza la protección de la dignidad y el honor sobre la práctica de la denuncia pública no fundamentada o con fines de lucro ilícito.

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