Tribunal determina que Contrataciones Públicas se saltó el debido proceso en licitación de calzado escolar
El tribunal concluye que la DGCP debió declarar "lesividad" en vez de anular directamente los actos ya firmes
Redacción de Libertad Comunicacional
Editor jefe: Domingo Batista
10 de septiembre de 2026 a las 07:13 p. m.Lectura de 5 min

Fotografía: El kit escolar que Inabie entrega a los estudiantes. (FUENTE EXTERNA)
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto, para siete proveedores, la anulación de sus adjudicaciones en la licitación de zapatos escolares del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), según una sentencia del 1 de septiembre reseñada por Diario Libre. La decisión revierte parcialmente la resolución con la que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) había anulado en agosto de 2025 un total de 25 adjudicaciones del proceso INABIE-CCC-LPN-2024-0012, tras una investigación de oficio en la que, según informó entonces la propia DGCP, se detectaron irregularidades en 31 de los 101 contratos otorgados.
El tribunal no avaló la legalidad de esas adjudicaciones ni descartó las irregularidades señaladas por Contrataciones Públicas. El problema, según su fallo, fue procesal: para cuando la DGCP intervino, los actos ya habían adquirido firmeza y generado contratos entre el Inabie y los proveedores, por lo que no podían retirarse mediante una simple investigación de oficio. El TSA sostuvo que la vía correcta era la "lesividad", el mecanismo que obliga a la Administración a declarar primero que un acto firme es perjudicial para el interés público y luego solicitar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Al no seguir ese camino, concluyó el tribunal, la DGCP excedió los límites de sus competencias.
La Cuarta Sala del TSA anuló la resolución RIC-0176-2025, que había rechazado los recursos de reconsideración de los proveedores, y dejó sin efecto la RIC-0106-2025 únicamente respecto a las empresas incorporadas al proceso judicial: Grupo Continental Ferrero, Inversiones Qtek, Ángeles Collection, Fashion Textil Group, Importaciones en Grande Eastland, Piel de Estilo Herrera Reyes y Elido Santiago Moscoso Salcedo. El tribunal aclaró que no podía extender el beneficio a los otros 18 proveedores afectados por la anulación original, porque no participaron en este proceso y no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La sentencia también rechazó una demanda de indemnización de 6.6 millones de pesos presentada por Grupo Continental Ferrero, al considerar que la empresa no aportó pruebas suficientes sobre la existencia y el monto del daño reclamado, pese a que sí determinó que la actuación de la DGCP fue contraria a derecho.
El caso se inserta en una controversia que ya había escalado al terreno político. La licitación original, que recibió 172 ofertas y adjudicó contratos a 101 proveedores para los períodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, fue objeto en junio de este año de críticas del PLD, cuyo dirigente y exdirector del Inabie, René Jáquez, cuestionó el manejo del proceso y su impacto sobre la industria nacional del calzado. La DGCP, por su parte, había defendido ante el TSA que actuó dentro de sus facultades legales de investigación y control.
El fallo deja sin resolver la situación de los otros 18 proveedores cuyas adjudicaciones también fueron anuladas en 2025, quienes tendrían que litigar por separado si buscan un resultado similar. Para el Inabie, la sentencia implica revisar la distribución de los contratos de calzado escolar entre los proveedores reincorporados y los que ya fueron reasignados tras la anulación original.


