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El equilibrio económico y financiero en las contrataciones pública: una garantía para proveedores y entidades

PAUL J. MALDONADO B

PAUL J. MALDONADO B

24 de junio de 2026 a las 10:21 p. m.Lectura de 9 min

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El mundo atraviesa actualmente un período de alta incertidumbre, marcado por conflictos geopolíticos entre diversas naciones. Entre ellos destacan las tensiones entre Rusia y Ucrania; Israel y Gaza; Israel e Irán; así como entre Estados Unidos e Irán, entre otros escenarios.

Aquellos países que no están directamente involucrados en conflictos armados enfrentan, a su vez, guerras comerciales y fluctuaciones de precios que terminan afectando a los consumidores y al estado. En consecuencia, el clima político y económico internacional impacta de manera indirecta, pero significativa, a economías como la de la República Dominicana.

Al cierre del año 2025, el barril de petróleo se cotizaba en torno a los 60 dólares. Sin embargo, tras los recientes acontecimientos en Medio Oriente, incluyendo las tensiones en Irán y el cierre temporal del estrecho de Ormuz, ruta por donde transita aproximadamente el 20 % del petróleo mundial, su precio llegó a escalar hasta cerca de los 100 dólares por barril. Esto representó un incremento superior al 70 % en apenas unos meses, como consecuencia directa de los conflictos internacionales.

Existe un dicho popular que ilustra esta realidad: cuando Estados Unidos estornuda, la República Dominicana se resfría gravemente. En el contexto actual, la participación de grandes potencias en conflictos internacionales repercute directamente en nuestra economía.

Es importante destacar que este tipo de situaciones constituye un claro ejemplo de caso fortuito o fuerza mayor, ya que se trata de hechos imprevisibles e irresistibles. Estos eventos impactan directamente las economías nacionales, especialmente aquellas más vulnerables a las variaciones del mercado internacional.

El aumento de los combustibles, elemento esencial para la determinación de costos en bienes y servicios, obliga a los agentes económicos a reajustar precios. Esto se traduce en incrementos en alimentos, transporte, energía eléctrica y otros rubros, afectando de manera directa el poder adquisitivo de los ciudadanos.

En este contexto, el Estado dominicano, como ente contratante de bienes y servicios, se ve en la necesidad de revisar contratos previamente adjudicados. Esto implica dialogar con los proveedores para evaluar la viabilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones contractuales bajo las condiciones originalmente pactadas.

Sin embargo, meses después hemos visto cómo el barril de petróleo, aunque se mantiene por encima del precio estimado para la formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente al año 2026, ha reducido su costo y actualmente se cotiza en torno a los 75 dólares por barril.

Esto significa que, así como los proveedores pueden verse afectados por aumentos significativos e imprevistos en los costos luego de una contratación, también el Estado dominicano puede resultar beneficiado cuando dichos costos disminuyen. Si continúan reduciéndose los precios del petróleo y de otros indicadores que sirven de referencia para determinar el valor de numerosos bienes y servicios, podría igualmente requerirse una adecuación de los precios contratados a la baja.

Es precisamente para estos escenarios que el legislador ha previsto la figura del equilibrio económico y financiero de los contratos, contemplada tanto en la Ley núm. 340-06 como en la más reciente Ley núm. 47-25. Esta figura permite que, ante situaciones imprevisibles que alteren significativamente las condiciones económicas originalmente pactadas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales que restablezcan el balance financiero del contrato, tanto al alza como a la baja de los costos.

En el caso de un aumento imprevisto, el proveedor puede solicitar, mediante instancia debidamente motivada y dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia de la ruptura del equilibrio económico, que la entidad contratante evalúe un ajuste de los precios del contrato suscrito entre las partes. La entidad contratante contará con un plazo de diez (10) días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud presentada, debiendo motivar adecuadamente las razones que fundamenten su decisión.

Este procedimiento opera igualmente en sentido inverso. Cuando los precios de los bienes o servicios experimenten una disminución significativa que altere las condiciones económicas del contrato, la entidad contratante también tendrá el derecho de solicitar el restablecimiento del equilibrio económico y financiero, con el propósito de ajustar los precios contratados a la nueva realidad del mercado.

No obstante, cada caso debe ser analizado de manera particular. Es necesario verificar si el contrato fue suscrito antes de los acontecimientos que provocaron la alteración económica y si efectivamente existe un desequilibrio que torne injustas o excesivamente onerosas las condiciones originalmente pactadas.

Cabe destacar que la normativa establece límites claros: las modificaciones contractuales derivadas del equilibrio económico y financiero no podrán exceder el cincuenta por ciento (50 %) del monto original del contrato, ya sea para aumentarlo o reducirlo.

Por otro lado, no en todos los casos procede la aplicación de esta figura. En aquellas contrataciones realizadas en medio del contexto actual de incertidumbre internacional, los oferentes y las entidades contratantes cuentan con información suficiente sobre la volatilidad de los mercados y, por tanto, pueden prever razonablemente escenarios de alza o baja de precios. En consecuencia, se entiende que asumieron dicho riesgo al momento de presentar sus ofertas y formalizar la contratación, lo que limita la posibilidad de invocar posteriormente el restablecimiento del equilibrio económico.

En escenarios de alta incertidumbre, es común que los inversionistas adopten posiciones conservadoras, evitando comprometer capital ante el riesgo de sufrir pérdidas significativas.

Finalmente, todo contratista del Estado que haya suscrito un contrato antes de estos acontecimientos y que se vea afectado por aumentos sustanciales en los costos de materias primas, transporte o insumos, tiene el derecho de solicitar a la entidad contratante la revisión de las condiciones económicas del contrato mediante una adenda sustentada en la figura del equilibrio económico y financiero.

Por tanto, si usted es proveedor del Estado, resulta fundamental analizar su contrato a la luz de la normativa vigente y, de cumplir con los requisitos establecidos por la ley, ejercer oportunamente su derecho a solicitar el restablecimiento del equilibrio contractual.

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