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La efectividad del modelo de evaluación y elección de los jueces de las altas cortes

PAUL J. MALDONADO B

PAUL J. MALDONADO B

26 de agosto de 2026 a las 04:51 p. m.Lectura de 9 min

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Luego de haber caducado los períodos constitucionales para los cuales fueron elegidos varios jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución, inició la evaluación de desempeño de dichos jueces de la alta corte.

Estos fueron convocados a vistas públicas, en donde los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, integrado actualmente por el presidente Luis Abinader; Ricardo de los Santos; Alfredo Pacheco; Luis Henry Molina; Napoleón Estévez; Tobías Crespo; Omar Fernández y Nancy Álvarez, procedieron a realizar las correspondientes evaluaciones.

Optaron por ser evaluados y aspirar a mantenerse como jueces de la Suprema Corte de Justicia los magistrados Justiniano Montero, Francisco Jerez Mena, Vanessa Acosta, Samuel Arias, Alejandro Bello, Fran Soto y Rafael Vásquez Goico.

Pudimos presenciar cómo los siete magistrados realizaron una exposición de los acontecimientos y logros que los han acompañado durante sus períodos en la Suprema Corte de Justicia, entre ellos: precedentes jurisprudenciales, expedientes decididos, innovaciones realizadas, tratamiento de la mora judicial y respuestas a preguntas jurídicas formuladas por los miembros del CNM.

Hay que ponderar que los jueces se sintieron muy cómodos con los miembros del Consejo, quienes dialogaron armónicamente sobre temas jurisdiccionales y legales relacionados con sus funciones. Sin embargo, aquí surge una de las principales inquietudes que históricamente hemos tenido con la conformación del CNM. Tal como está concebida constitucionalmente su integración, no necesariamente se garantiza que profesionales de las ciencias jurídicas con amplia experiencia académica, jurisdiccional o en el ejercicio del derecho sean quienes tengan a su cargo la evaluación técnica de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

En consecuencia, quienes terminan evaluando a magistrados con décadas de experiencia jurisdiccional pueden ser funcionarios o representantes políticos que, aun contando con legitimidad constitucional para formar parte del Consejo, no necesariamente poseen los conocimientos técnicos y especializados suficientes para determinar la calidad del trabajo jurisdiccional desarrollado por un juez de la Suprema Corte.

¿Quién evaluaría mejor el desempeño de un juez: un político electo o un profesional del derecho con amplios conocimientos y experiencia jurídica, jurisdiccional o académica? Es una cuestión que ante cada convocatoria del CNM debemos plantearnos, procurando que verdaderos técnicos en la materia tengan participación en la evaluación de nuestros jueces.

Conforme al cronograma establecido, este próximo viernes 28 de agosto sabremos cuáles magistrados serán confirmados por otro período constitucional y cuáles no continuarán formando parte de la Suprema Corte de Justicia.

Debemos destacar que la Suprema Corte está integrada por tres salas, que tienen cinco jueces cada una, que son: la Primera Sala, encargada principalmente de los asuntos civiles y comerciales; la Segunda Sala, correspondiente a la materia penal; y la Tercera Sala, que conoce los asuntos inmobiliarios, laborales, contencioso-tributarios y contencioso-administrativos. Además, cuenta con su presidente, quien a su vez preside el Poder Judicial, y un juez miembro del Consejo del Poder Judicial, para un total de diecisiete magistrados.

Dependiendo de cómo queden las vacantes disponibles en cada sala, no solamente se sabrá la cantidad de magistrados que serán elegidos, sino también cuáles materias o especialidades del derecho deberán tomarse en cuenta para completar la composición de la Suprema Corte.

La escogencia del juez que fungirá como presidente del Poder Judicial constituye otra de las grandes interrogantes. Hasta el momento, nunca ha sido designado para dicha posición un juez proveniente de la carrera judicial, sino magistrados que antes de su elección no formaban parte del Poder Judicial. Esta será una de las decisiones más importantes que tendrá que adoptar el Consejo Nacional de la Magistratura.

¿Pero este método de evaluación, desde su origen, ha sido verdaderamente efectivo? A nuestro humilde entender, no.

Consideramos más conveniente para la institucionalidad establecer que los jueces de las altas cortes, especialmente los de la Suprema Corte de Justicia, sean designados por un único período de nueve años, sin posibilidad de renovación, siguiendo una lógica similar a la establecida para los jueces del Tribunal Constitucional.

La experiencia demuestra que se producen disconformidades y cuestionamientos cuando, luego de varios años desempeñando sus funciones, un magistrado es sometido nuevamente a evaluación por el CNM y finalmente no es confirmado.

Ciertamente, es una potestad del Consejo decidir sobre la evaluación de desempeño y permanencia de dichos jueces. Pero no menos cierto es que las justificaciones utilizadas para no confirmar a un magistrado pueden resultar subjetivas y ser interpretadas como decisiones arbitrarias o sujetas a apreciaciones que no necesariamente responden a parámetros puramente técnicos.

Además, debemos preguntarnos hasta qué punto beneficia a la independencia judicial que un juez de la Suprema Corte, luego de siete años ejerciendo sus funciones, tenga que presentarse nuevamente ante el CNM para procurar su permanencia. Un juez debe sentirse completamente independiente al momento de tomar sus decisiones, sin pensar que en el futuro será evaluado por representantes de los poderes políticos del Estado que decidirán si continúa o no en sus funciones.

Por eso entendemos que un único período de nueve años permitiría establecer, desde su designación, una fecha cierta de entrada y salida, fortalecería la independencia de los magistrados y eliminaría los cuestionamientos que surgen cada vez que un juez es evaluado y no resulta confirmado.

Finalmente, respaldamos las iniciativas que han procurado modificar el actual sistema de evaluación de los jueces de la Suprema Corte, sustituyéndolo por un único período de nueve años ininterrumpidos. Asimismo, entendemos necesario discutir una modificación en la composición o en el mecanismo técnico de apoyo del Consejo Nacional de la Magistratura, para que representantes vinculados directamente con las ciencias jurídicas, como decanos y directores de escuelas de Derecho, académicos de reconocida trayectoria y el Colegio de Abogados de la República Dominicana, puedan participar en estos procesos.

No se trata de restarle atribuciones al Consejo Nacional de la Magistratura ni de cuestionar la legitimidad de quienes constitucionalmente lo integran. Se trata de procurar un modelo más técnico, objetivo e independiente para seleccionar y evaluar a quienes tienen la enorme responsabilidad de administrar justicia desde la más alta instancia del Poder Judicial dominicano.