El Estado condiciona a la disponibilidad presupuestaria el pago de la deuda a 856 contratistas

El pago solo se ejecutará si existen recursos en el presupuesto vigente; de lo contrario, se incluirá en la próxima Ley de Presupuesto

Redacción de Libertad Comunicacional

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23 de julio de 2026 a las 08:20 a. m.Lectura de 4 min

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El Estado condiciona a la disponibilidad presupuestaria el pago de la deuda a 856 contratistas

Fotografía: Fuente externa

El Estado dominicano estableció un protocolo para saldar la deuda acumulada con 856 contratistas que ejecutaron obras con o sin contrato formal por encargo de instituciones públicas que posteriormente no cumplieron con el pago, aunque los beneficiarios no recibirán el dinero de manera inmediata, ya que el desembolso quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto vigente. El mecanismo fue elaborado por una comisión interinstitucional encabezada por el ministro de Hacienda, en el marco de la Ley 16-26, que autoriza el pago a contratistas del Estado y crea la instancia encargada de revisar las reclamaciones.

Según el documento, una vez que la comisión acepte y revise la documentación aportada por cada contratista, el pago de las obligaciones reconocidas se hará efectivo siempre que existan las condiciones presupuestarias necesarias. Cuando esto no sea posible dentro del ejercicio fiscal en curso, el compromiso se programará mediante la inclusión de las partidas correspondientes en el proyecto de la próxima Ley de Presupuesto General del Estado.

El Ministerio de Hacienda quedó a cargo de adoptar las medidas presupuestarias y financieras que correspondan para que los recursos se programen con cargo a la apropiación de Obligaciones del Tesoro, bajo la Dirección de Reconocimiento de Deuda Administrativa, y en función de la ejecución del gasto y las disponibilidades financieras del momento.

El protocolo impone además una condición previa a cualquier desembolso: antes de que se emita la orden de pago, el contratista deberá entregar un documento de descargo y finiquito legal a favor del Estado dominicano, de las instituciones que integran la comisión y de sus funcionarios. En ese documento, el beneficiario deja constancia de que, una vez saldada la deuda, no presentará reclamaciones adicionales por concepto de intereses, astreintes, daños y perjuicios, costas, honorarios u otra prestación o penalidad derivada del atraso.

Entre las obras que dieron origen a estos compromisos figuran carreteras, caminos vecinales, calles, puentes, escuelas y hospitales, correspondientes a los 856 contratistas beneficiarios, algunos de los cuales tienen más de una obra presuntamente ejecutada o en ejecución pendiente de cobro. El mecanismo se suma a la aprobación previa del protocolo por parte de la comisión de la Ley 16-26, ocurrida a comienzos de julio, con la que arrancó formalmente el proceso de reconocimiento de estas deudas.

Con el protocolo ya definido, el siguiente paso dependerá de la revisión caso por caso de la documentación de cada contratista y de la capacidad fiscal del Estado para honrar los compromisos, ya sea en lo que resta de este ejercicio o mediante su inclusión en el presupuesto del próximo año.

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