Congreso modifica 40 artículos del Código Penal: así cambian difamación, acoso cibernético y responsabilidad empresarial

Los ajustes buscan blindar el periodismo de investigación, reducir penas por difamación y dar un año de margen a las empresas

Redacción de Libertad Comunicacional

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23 de julio de 2026 a las 07:40 a. m.Lectura de 6 min

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Congreso modifica 40 artículos del Código Penal: así cambian difamación, acoso cibernético y responsabilidad empresarial

El Senado de la República aprobó, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que modifica 40 artículos del Código Penal contenido en la Ley 74-25, con 25 votos a favor y tres en contra, en una sesión extraordinaria celebrada la noche del miércoles en Santo Domingo. La aprobación se produjo dos días después de que la Cámara de Diputados diera su segunda lectura al texto, con lo cual la pieza concluyó su trámite en el Congreso Nacional y pasó al Poder Ejecutivo para su conocimiento, promulgación u observación.

El proceso fue inusualmente rápido: en apenas cuatro días, una comisión bicameral y una subcomisión revisaron al menos 18 artículos que el propio Ejecutivo había observado, además de más de 90 propuestas presentadas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Solo en la Cámara de Diputados se sometieron doce propuestas adicionales, de las cuales ocho fueron acogidas.

El bloque de cambios de mayor peso político apunta a desactivar el choque entre el nuevo Código y la libertad de expresión. El artículo 123, sobre acoso cibernético, incorpora una cláusula que excluye de responsabilidad la difusión de información, opiniones o reportajes hechos en ejercicio del derecho a informar o del escrutinio público, siempre que exista relación con hechos comprobables. El artículo 211 suma un listado de actos que no configuran difamación ni injuria: intervenciones legislativas, informes oficiales, publicaciones periodísticas sobre asuntos de interés público elaboradas con verificación razonable, actuaciones judiciales y denuncias sobre corrupción o manejo de fondos públicos. Se añade además un párrafo que limita la persecución penal por difamación contra funcionarios públicos a los casos en que la expresión afecte específicamente su vida íntima y privada. El artículo 208 elimina la lista de medios (audiovisuales, radiales, digitales) para hablar genéricamente de difusión "por cualquier forma pública" y reduce la pena de difamación de un rango de dos a cinco años de prisión menor a uno de uno a dos años. La difamación extorsiva, por su parte, ahora exige un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información, para distinguirla de la denuncia periodística legítima.

El segundo eje de la reforma es económico: se incorpora un régimen de responsabilidad penal corporativa que permite atenuar o excluir la sanción a una empresa si demuestra contar con programas de cumplimiento (compliance) para prevenir delitos y cooperar con las autoridades, y se aplaza un año la entrada en vigor de ese capítulo para dar margen a las empresas. También se ajustan la estafa inmobiliaria, la distinción entre bancarrota simple y fraudulenta, la malversación de fondos públicos y aspectos técnicos del perjurio redefinido en el artículo 207 con penas de dos a cinco años cuando el daño sea patrimonial y de la usurpación de funciones jurisdiccionales.

Otros capítulos amplían la violencia intrafamiliar a sus formas económica y psicológica, aclarando que la disciplina parental razonable no la configura por sí sola; precisan los delitos sexuales y los plazos de prescripción para víctimas menores; endurecen las penas por difusión no consentida de imágenes íntimas; y reorganizan el proxenetismo para enfocar la persecución en quien explota, no en quien ejerce la prostitución.

En el debate, el senador Omar Fernández (Distrito Nacional) pidió extender la vacatio legis y advirtió que algunas disposiciones podrían equivaler a censura previa; sus propuestas fueron rechazadas. Félix Bautista (San Juan) cuestionó la celeridad del proceso y planteó que el artículo de difamación es inconstitucional. En sentido contrario, Ramón Rogelio Genao (La Vega) defendió que el Código, aprobado por unanimidad en 2025, no limita la libertad de expresión. La reforma llega ahora a manos del presidente de la República, mientras persiste el debate sobre si la difamación debe seguir siendo un delito penal o resolverse por vía civil.

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