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La Constitución y las leyes deben cumplirse en todo proceso

PAUL J. MALDONADO B

PAUL J. MALDONADO B

14 de agosto de 2026 a las 01:18 p. m.Lectura de 7 min

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Luego de la llegada al poder del partido oficialista y de la designación al frente del Ministerio Público de una procuradora independiente y alejada del poder político, se iniciaron distintos sometimientos contra imputados por posibles actos de corrupción cometidos durante administraciones pasadas del Estado.

Vimos surgir casos como Antipulpo, Medusa, Calamar, Coral y Coral 5G, nombres asignados por el propio Ministerio Público a sonoros procesos judiciales en los que fueron sometidas numerosas personas y empresas por presuntos fraudes contra el erario público.

Algunos de estos casos ya han producido condenas. Por citar un ejemplo, en Antipulpo la condena máxima fue de ocho años de prisión; algunos de los encartados fueron condenados, otros descargados y otros alcanzaron acuerdos con el Ministerio Público.

En Coral y Coral 5G, donde figura como uno de los principales imputados el mayor general Adán Cáceres, se produjeron algunas de las sanciones más importantes de estos expedientes vinculados a la corrupción administrativa, con penas de hasta 20, 15 y 10 años de prisión.

Sin embargo, hoy la prensa y gran parte de la sociedad tienen los ojos puestos en el caso Medusa, que tiene como principal acusado al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez. Desde su arresto, ocurrido el 29 de junio de 2021, han transcurrido más de cinco años sin que exista todavía una decisión definitiva sobre el fondo que determine la culpabilidad o inocencia de los acusados.

Este tiempo transcurrido ha llevado a las defensas, en ejercicio de su legítimo derecho, a solicitar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, solicitud que deberá ser decidida este próximo lunes por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Las juezas apoderadas tienen ahora la obligación jurídica de ponderar los argumentos presentados tanto por las defensas como por el Ministerio Público y determinar si procede declarar extinguida la acción penal o, por el contrario, rechazar la solicitud y continuar con el juicio.

De acogerse la extinción, estaríamos ante una decisión que generaría una enorme controversia jurídica y social. Después de más de cinco años, el órgano persecutor no habría logrado obtener una decisión sobre el fondo en uno de los casos de corrupción más importantes de los últimos años, pese a haber presentado públicamente un voluminoso expediente con miles de páginas y elementos probatorios contra los acusados.

El Ministerio Público, por su parte, se ha opuesto a la extinción argumentando que una parte importante del tiempo transcurrido ha sido consecuencia de incidentes, recursos y solicitudes planteados por las propias defensas. Sostiene que muchos de los reenvíos y dilaciones serían atribuibles a los imputados y que estos períodos deben ser ponderados al momento de computar el plazo máximo.

Ese es precisamente uno de los aspectos centrales que deberá resolver el tribunal, de determinar jurídicamente a quién son atribuibles las dilaciones y si realmente se encuentra vencido el plazo máximo del proceso.

Independientemente de la valoración que pueda tener la sociedad sobre Jean Alain Rodríguez y los demás imputados, si el tribunal determina que se encuentran reunidas las condiciones legales para declarar extinguida la acción penal, las consecuencias de esa decisión deberán ser respetadas.

La Constitución y las leyes no pueden aplicarse dependiendo del nombre del imputado ni de la naturaleza del caso.

Ahora bien, si se acoge la extinción, también deberá producirse una reflexión sobre la responsabilidad institucional del Ministerio Público. Sería necesario explicar cómo uno de los expedientes anticorrupción más importantes de nuestra historia reciente pudo llegar a la posibilidad de concluir sin una sentencia sobre el fondo.

Asimismo, debemos pensar en los imputados que han atravesado durante más de cinco años un verdadero calvario judicial y que eventualmente podrían terminar el proceso sin una decisión sobre su culpabilidad o inocencia. De determinarse que existió un funcionamiento irregular de la administración de justicia que ocasionó daños demostrables, podría incluso abrirse el debate sobre una eventual responsabilidad patrimonial del Estado, siempre que concurran los presupuestos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

La justicia debe ser equilibrada y estar orientada hacia la búsqueda de la verdad, como fundamento de un verdadero Estado de derecho. Todos debemos abogar por el respeto de los derechos fundamentales, el debido proceso y, sobre todo, el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Si jurídicamente el plazo máximo se encuentra vencido y concurren las condiciones legales para extinguir la acción penal, que se acoja la solicitud, porque los imputados están en todo su derecho de plantearla, y que sea la sociedad quien haga su juicio de valor sobre el trabajo realizado por el Ministerio Público.

Si, por el contrario, el tribunal determina que existen razones jurídicas suficientes para rechazarla, que continúe el proceso y que finalmente se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados mediante un juicio oral, público y contradictorio.

Porque, al final, el Estado de derecho se demuestra precisamente en los casos difíciles: la Constitución y las leyes deben cumplirse, independientemente de quién esté sentado en el banquillo de los acusados.