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Decreto 601-26 crea marco de supervisión para academias, ligas y prospectos de béisbol en RD

La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol queda como autoridad encargada de fiscalizar ligas, academias y contratos profesionales

Redacción de Libertad Comunicacional

Redacción de Libertad Comunicacional

26 de agosto de 2026 a las 10:47 p. m.Lectura de 6 min

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Decreto 601-26 crea marco de supervisión para academias, ligas y prospectos de béisbol en RD

Fotografía: Wilton Guerrero Jr. firma su contrato como profesional con los Piratas de Pittsburgh de MLB (NEAL CRUZ)

El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto núm. 601-26 del 26 de agosto de 2026, el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en República Dominicana, una norma que busca ordenar la práctica de ese deporte en el país y establecer reglas de fiscalización aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts, según el texto oficial recogido por Diario Libre.

La norma designa a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol (DCNB), organismo desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación que dirige Junior Noboa, como la autoridad competente para ejercer esas funciones de supervisión. Para ello, el reglamento reorganiza la institución en una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: una Dirección Técnica, a cargo de infraestructura, entrenamiento, academias y control de dopaje, y una Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro administrativo de los actores del sector.

Uno de los pilares de la nueva norma es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, un mecanismo mediante el cual la DCNB inscribirá, certificará y dará seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias y demás participantes, aunque esa inscripción no sustituye las licencias que deban otorgar otras autoridades. En el ámbito profesional, el reglamento regula la supervisión de las ligas, el registro de jugadores y equipos, las transferencias, el depósito de contratos y exige condiciones mínimas de protección contractual y consentimiento informado, además de crear un consejo consultivo honorífico con funciones de asesoría. También incorpora disposiciones sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de resultados y regulación de agencias, intermediarios y scouts.

Para el béisbol recreativo y las pequeñas ligas, la norma contempla el registro y categorización de jugadores y equipos, la certificación de entrenadores y árbitros, y condiciones de seguridad en las instalaciones, además de exigir a los equipos una póliza de responsabilidad civil.

El capítulo con mayor peso, sin embargo, es el dedicado a las academias de prospectos, un sector históricamente sensible en el béisbol dominicano por su vínculo con la formación de jóvenes talentos rumbo a Grandes Ligas. El reglamento obliga a esas academias a registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, y establece que, cuando ofrezcan alojamiento, alimentación o transporte, deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno hacia los atletas.

En esa misma línea, la norma introduce una protección reforzada para los menores de edad: exige autorización de padres, madres o tutores legales para determinadas actividades y ordena prevenir el abuso, la explotación, el acoso, la discriminación, el sobreentrenamiento y el abandono escolar, procurando que la actividad deportiva no afecte la educación ni el desarrollo integral de los prospectos. El reclutamiento y evaluación de jóvenes jugadores, agrega el decreto, deberá realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas.

En materia de control, la DCNB queda facultada para realizar inspecciones, recibir denuncias y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo grave o inminente para la salud o los derechos de los participantes, siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y derecho de defensa. El reglamento promueve además la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol, la elaboración de estadísticas oficiales y mecanismos de solución de controversias por la vía de la conciliación, la mediación o el arbitraje.

La norma preserva la validez de los registros y certificaciones expedidos con anterioridad, deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, lo que abre un período de adaptación para academias, ligas y demás actores del béisbol dominicano bajo el nuevo esquema de supervisión.