Reforma laboral incluirá licencia por muerte de hermanos en República Dominicana
La medida busca corregir una omisión histórica del Código de 1992, otorgando tres días de asueto remunerado ante la pérdida de un hermano.
Redacción
2 de abril de 2026, 06:20 a. m.Lectura de 2 min

Fotografía: Fuente externa
La comisión de diputados encargada del estudio de la reforma laboral aprobó por mayoría de votos la inclusión de una licencia de tres días por el fallecimiento de hermanos, un derecho que el Código de Trabajo vigente desde 1992 no reconoce. Actualmente, la normativa dominicana solo contempla licencias por duelo en casos de padres, abuelos, hijos y cónyuges. La propuesta, presentada por el diputado Adelso de Jesús Rubén Contreras (PRM), argumenta que la ley actual está desfasada frente a la realidad de los vínculos familiares y las necesidades sociales de los trabajadores.
Además de la licencia por duelo, la comisión aprobó una disposición que permitiría a los trabajadores solicitar hasta ocho días de permiso sin disfrute de sueldo en caso de internamiento médico de sus esposos o hijos. Esta facilidad tendría un límite de dos veces por año y estaría sujeta a mecanismos de revisión por parte del empleador para garantizar la veracidad de la situación médica y evitar el uso indebido de la prerrogativa.
Para que estas modificaciones entren en vigor, deben ser aprobadas por los plenos de la Cámara de Diputados y del Senado como parte del paquete integral del nuevo Código de Trabajo. Este proceso de reforma, iniciado en octubre de 2024, busca modernizar el marco jurídico laboral dominicano integrando regulaciones sobre el teletrabajo, el servicio doméstico, el aumento de la licencia por paternidad y la extensión de las vacaciones anuales.
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