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Cámara de Diputados: modifican el proyecto del Código Penal para blindar la libertad de prensa y el debate público

Los cambios aprobados en primera lectura buscan acotar la responsabilidad penal sin despenalizar la difamación, protegiendo las denuncias de interés general.

Redacción de Libertad Comunicacional

Redacción de Libertad Comunicacional

20 de julio de 2026 a las 05:24 a. m.Lectura de 4 min

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Cámara de Diputados: modifican el proyecto del Código Penal para blindar la libertad de prensa y el debate público

Fotografía: Una sesión de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó en primera discusión una serie de modificaciones al proyecto del nuevo Código Penal para corregir imprecisiones que mantenían bajo alarma a comunicadores, juristas y defensores de los derechos civiles. Según datos difundidos por la comisión bicameral y el Poder Ejecutivo, las correcciones impactan de manera directa cinco artículos específicos (192, 208, 209, 211 y 310) con la meta de evitar que la futura norma criminalice el periodismo de investigación, la fiscalización ciudadana o el cuestionamiento a la labor de los funcionarios públicos.

La reestructuración del texto legal responde a las observaciones elevadas por gremios de la prensa, la Sociedad Dominicana de Diarios y entidades de la sociedad civil como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). En ese marco, la modificación al artículo 208 busca precisar los elementos constitutivos del delito de difamación para frenar interpretaciones extensivas que pongan en riesgo la labor informativa. Asimismo, la reforma del artículo 209 delimita la figura de la difamación extorsiva, condicionando la sanción penal únicamente a los casos donde exista la amenaza de publicar datos a cambio de beneficios económicos o ventajas indebidas, protegiendo así el trabajo de investigación frente a eventuales presiones judiciales.

Uno de los avances más significativos se registra en el artículo 211, el cual expande y especifica las causas de exclusión de responsabilidad criminal. Esta disposición otorga mayores garantías para la formulación de opiniones, denuncias y críticas dentro de los parámetros constitucionales de la libertad de expresión. De igual forma, el artículo 192, relativo a la difusión no autorizada de contenido íntimo, fue ajustado para concentrarse estrictamente en el ámbito privado, impidiendo que dicha prohibición se utilice para bloquear la divulgación de audios, imágenes o documentos de indiscutible interés público.

El conjunto de enmiendas incluye también una restricción al alcance del artículo 310 sobre el ultraje en el ámbito jurisdiccional. La redacción aprobada procura impedir que este tipo penal sirva como herramienta represiva para perseguir penalmente a quienes emitan críticas legítimas sobre el desempeño de jueces o miembros del sistema de justicia. Sin embargo, las modificaciones acordadas en el órgano legislativo no despenalizan la difamación ni la injuria, manteniendo ambas conductas dentro del fuero penal y no exclusivamente en el civil, aunque estableciendo criterios más estrictos para determinar la responsabilidad punible.

Para los medios y el ejercicio periodístico en la República Dominicana, la efectividad de estos blindajes dependerá de la publicación formal del texto comparado por parte de la Cámara de Diputados. La comunidad jurídica y los sectores de la comunicación pública se mantienen atentos a la redacción final para verificar si el proyecto definitivo preserva garantías fundamentales, como la figura de la exceptio veritatis que faculta probar la veracidad de los hechos cuando involucran el interés general y la protección reforzada a la libertad de prensa ante el escrutinio del poder.

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