Desde este 1 de noviembre, grandes y medianos contribuyentes solo pueden emitir facturas electrónicas, según la DGII
Los comprobantes tipo «B» quedaron limitados a casos de contingencia; los consumidores pueden verificar su factura con el e-NCF o el código QR
Redacción de Libertad Comunicacional
Editor jefe: Domingo Batista
2 de noviembre de 2026 a las 08:58 a. m.Lectura de 4 min

Fotografía: Fachada de la DGII.
Desde el domingo 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deben emitir exclusivamente facturas electrónicas, mediante secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) tipo «E», de acuerdo con un aviso de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Las secuencias de comprobantes no electrónicos tipo «B» asignadas a ese grupo solo fueron válidas hasta el 31 de octubre, y ahora únicamente pueden usarse en casos de contingencia declarada.
La DGII anunció la medida el 26 de agosto y la reiteró en octubre. Se apoya en el artículo 55 del Reglamento núm. 587-24, que aplica la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023, y la institución advirtió que el incumplimiento está sujeto a sanciones. No se trata de un nuevo plazo de implementación: según guías fiscales especializadas, el plazo de este grupo venció en 2025, con una extensión hasta noviembre de ese año para quienes estaban en proceso.
El calendario de la ley tiene un último hito cercano. Los pequeños, micro y no clasificados tenían como fecha límite el 15 de mayo de 2026, pero la DGII concedió una prórroga de seis meses mediante un aviso del 6 de mayo, por lo que ahora deben completar su incorporación el 15 de noviembre de 2026, una fecha que cae en domingo. Los grandes contribuyentes nacionales fueron los primeros en incorporarse, en 2024. Quienes no cumplan dentro del plazo podrán ser sancionados conforme a la Ley 32-23.
Para los consumidores, la obligación recae en quien emite la factura, no en quien compra. Según Diario Libre, el cliente sigue recibiendo una representación impresa del comprobante y puede verificar su validez consultando el número e-NCF en el portal de la DGII o escaneando el código QR. La nota indica que un comprobante rechazado por la DGII no tiene validez fiscal. El e-NCF consta de 13 caracteres: la letra E, dos dígitos que indican el tipo de comprobante y diez de secuencia. El tipo E32 corresponde a la factura de consumo, y el E31, a la de crédito fiscal, para compradores que necesitan sustentar gastos o créditos fiscales.
Las empresas pueden cumplir con un sistema propio, con un proveedor autorizado, entre los 195 que según Diario Libre existen, o con el facturador gratuito de la DGII, si reúnen las condiciones. El proceso consiste en generar y firmar digitalmente la factura, enviarla a la DGII para que valide su estructura y responda al emisor, y luego entregarla al comprador.
Entre las ventajas que menciona la nota está el control de errores de numeración y de RNC antes de declarar impuestos, además de contar con archivos digitales más fáciles de recuperar para la contabilidad y las auditorías, y una mejor integración con los sistemas administrativos. La publicación no cuantifica sanciones ni costos de adopción.
Con el cambio de este domingo, el próximo hito será el 15 de noviembre, cuando concluye el plazo para el último grupo del calendario de facturación electrónica.
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