La factura eléctrica como instrumento de presión
Juan Ramón Mejía Betances
31 de agosto de 2026 a las 06:34 a. m.Lectura de 8 min
El sábado 29 de agosto, el Listín Diario dijo sin anestesia, en su editorial “Una ley cargada de plomo para el débil”, una verdad que merece examen: la legislación eléctrica parece aplicarse con plomo para el débil y con pluma para el poderoso.
Quien se cuelga de un cable puede ser perseguido, esposado y llevado a los tribunales. Pero cuando una distribuidora factura energía que el usuario asegura no haber consumido, el caso suele tratarse como “incidencia comercial”: se investiga, se corrige si procede y el crédito puede llegar meses después. Sin nombre, sin sanción y, casi siempre, sin disculpas.
Eso no es un caso aislado. Una vivienda humilde del Cibao, sin aire acondicionado, denunció una factura cercana a RD$20,000. En Puerto Plata, una familia con consumo histórico de RD$2,000 a RD$5,000 pasó a RD$6,542 y luego a RD$11,446. Un local con lecturas previas de 0, 11 y 2 kWh recibió de pronto 711 kWh y una factura de RD$9,437, mientras el medidor marcaba 13 kWh.
En el primer semestre de 2026, Protecom recibió 29,833 reclamaciones. Edeeste concentró 13,781: cerca del 46 % del total nacional. No toda queja prueba sobrefacturación, pero esa concentración sostenida y el peso histórico de la “alta facturación” deberían encender las alarmas del regulador.
Hay, además, una cifra que no aparece: la del usuario que nunca reclama. Le llega un consumo abusivo o un cargo por una supuesta irregularidad técnica. Conoce el tiempo, los desplazamientos y la incertidumbre de enfrentar a la empresa. Entonces recuerda el cuento de la piedra y el huevo: no importa cuál caiga sobre cuál, el huevo siempre se rompe. Muchos pagan.
¿Cuántas facturas cuestionables quedan fuera de las estadísticas porque el afectado prefiere asumir la pérdida? ¿Están las distribuidoras consciente o inconscientemente apostando a que una parte pagará por cansancio, desconocimiento o temor al corte? Esa pregunta también le corresponde a la Superintendencia de Electricidad.
Quien reclama no entra a un tribunal: entra a un proceso de desgaste. Primero la distribuidora; luego Protecom; después el recurso jerárquico; al final, el Tribunal Superior Administrativo. Mientras tanto, la luz sigue siendo indispensable.
El reglamento permite mantener el servicio pagando el promedio de las últimas tres facturas sin incluir la reclamada. Muchos desconocen esa protección o son empujados a pagar, acordar o abonar para evitar el corte. El dinero ya salió del presupuesto familiar. Si hay crédito, llega tarde; si la reclamación no prospera, el usuario carga con el monto.
El problema no se explica solo por el calor ni se despacha diciendo que “el cliente no entiende su medidor”. Las distribuidoras arrastran pérdidas conjuntas cercanas al 39 %; Edeeste ha superado el 56 % en algunos períodos. El Estado cubre ese hoyo con transferencias de decenas de miles de millones cada año.
Cuando los errores se repiten, las quejas se concentran y la corrección llega después de que el usuario pagó o pactó, el Estado debe responder: ¿se está usando, consciente o negligentemente, la factura del cliente formal para compensar lo que las empresas no cobran, no controlan o no gestionan?
La cuestión también es jurídica. El artículo 125, literal d), de la Ley 125-01, modificado por la Ley 186-07, tipifica como fraude eléctrico “la facturación de energía eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional”.
La palabra clave es “intencional”. Una factura excesiva no es automáticamente un delito. Pero tampoco es aceptable tratar la reiteración de errores como anomalía administrativa indefinida. El error aislado puede ser incidencia; su repetición es un indicio que debe investigarse.
La Procuraduría Especializada del Sistema Eléctrico actúa con operativos y sanciones cuando el fraude viene del usuario. Cuando los indicios apuntan al otro lado, la conducta se diluye bajo la etiqueta de “alta facturación”.
Hay que perseguir al que roba energía. Y hay que investigar con la misma determinación a quien pudiera inventarla en el papel.
No se trata de justificar conexiones clandestinas ni manipulación de medidores. Se trata de dejar de actuar como si ese fuera el único fraude posible. Un servicio esencial no puede administrarse con esta asimetría: la empresa tiene la red, el medidor, el corte, el expediente y el tiempo; la familia tiene la nevera, los hijos y la nómina del mes.
De ahí, tres exigencias concretas.
- Investigar bajo el artículo 125, literal d), los patrones reiterados de facturación de energía no servida cuando existan indicios de intencionalidad. La ley no distingue si el fraude sale de una acometida clandestina o de un sistema de facturación.
- Hacer efectiva la protección del usuario durante la reclamación. La factura controvertida no debe producir cortes, acuerdos forzados ni pagos superiores al promedio reglamentario mientras el caso esté pendiente.
- Auditorías independientes de medidores, lecturas, estimaciones y sistemas de facturación, publicadas por distribuidora, oficina comercial y circuito: cuántas reclamaciones prosperan, cuánto se acredita y cuánto tarda cada caso.
Si una empresa concentra casi la mitad de las reclamaciones del país, la respuesta no puede limitarse a pedir más “educación del consumidor”. Hay, como mínimo, un problema de gestión, supervisión y confianza.
Reducir las pérdidas es obligación del Estado. Permitir que el déficit de la red, el fraude ajeno y la ineficiencia se trasladen al hogar que sí paga es otra cosa. Se llama abuso.
Mientras la balanza siga con plomo de un lado y pluma del otro, cada factura inexplicable no será solo un mal mes: será la cuenta que el sistema le pasa a quien menos puede discutirla.