TC ordena a la PGR expedir certificación de antecedentes penales aunque la persona no reciba el "papel de buena conducta"

La sentencia surge de un caso en El Seibo, donde a un hombre le negaron el documento pese a no tener condena firme, lo que le costó un empleo y una visa

Redacción de Libertad Comunicacional

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31 de julio de 2026 a las 07:26 a. m.Lectura de 5 min

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TC ordena a la PGR expedir certificación de antecedentes penales aunque la persona no reciba el "papel de buena conducta"

Fotografía: Modelo de papel de buena conducta que emite la PGR. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Constitucional (TC) determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) no puede negarse a emitir una certificación sobre antecedentes penales, incluso cuando la persona solicitante sí registre un proceso o una condena. Actualmente, la institución solo entrega el documento conocido popularmente como "papel de buena conducta" a quienes no tienen condenas penales definitivas, y deja sin respuesta a quienes sí las tienen.

La decisión del alto tribunal establece que, en esos casos, la Procuraduría debe expedir un documento distinto que refleje la situación jurídica real del solicitante, en lugar de simplemente negar el trámite.

El caso que originó la sentencia involucra a un hombre a quien la Procuraduría Fiscal de El Seibo le negó la certificación de no antecedentes penales por figurar vinculado a un proceso judicial, pese a que no existía en su contra una sentencia condenatoria con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. Según su recurso, esa negativa le impidió obtener un empleo y provocó el rechazo de una solicitud de visado, además de afectar su honor, su imagen y su intimidad personal. Aunque el TC ya había fijado el criterio de que únicamente una condena firme constituye antecedente penal, la Procuraduría Fiscal de El Seibo mantuvo la negativa y un juzgado de primera instancia avaló esa actuación.

Al revisar el caso, el TC revocó la sentencia del tribunal inferior por no aplicar su propia línea jurisprudencial, acogió la acción de hábeas data interpuesta por el solicitante y ordenó a la PGR expedir la certificación correspondiente, al considerar que la negativa vulneró sus derechos fundamentales.

El documento es requisito habitual para optar por un empleo, tramitar una visa, ingresar a instituciones educativas o realizar otras gestiones administrativas. Quienes tienen una condena definitiva no reciben la certificación de no antecedentes porque su función es precisamente acreditar la ausencia de estos pero de todos modos deben pagar la tasa del servicio, fijada en 800 pesos, sin obtener ningún documento a cambio; la nueva sentencia busca corregir ese vacío.

El fallo reafirma un criterio que el propio TC había establecido en la sentencia TC/0575/15, según la cual negar una certificación de no antecedentes a alguien que no ha sido condenado equivale a una "condena anticipada" que vulnera la presunción de inocencia, ya que una investigación o un proceso judicial abierto no constituyen, por sí mismos, antecedentes penales. La controversia sobre el nombre y el alcance de este documento se remonta a 2013, cuando un juez de amparo planteó que el certificado no debía llamarse "de no antecedentes penales", sino simplemente "de antecedentes penales", de forma que pudiera reflejar cualquier situación del solicitante. El TC no adoptó entonces esa propuesta de forma expresa, pero la decisión actual se aproxima a esa lógica al obligar a la Administración a emitir una respuesta documentada en todos los casos.

La emisión de este certificado representa además un renglón de ingresos para el Estado: según cifras reportadas por Diario Libre, la Procuraduría recaudó más de RD$445 millones por este concepto durante 2025. La sentencia no altera el cobro de la tasa, pero sí obliga a que ese pago se traduzca siempre en un documento, sea cual sea la situación judicial de quien lo solicita.

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