Abinader promulga la reforma al Código Penal: reduce penas por difamación, pero mantiene cárcel por montajes digitales
El decreto 507-26 crea además una comisión de seguimiento presidida por el exjuez constitucional Milton Ray Guevara para evaluar futuros ajustes a la norma
Redacción de Libertad Comunicacional
28 de julio de 2026 a las 09:15 a. m.Lectura de 5 min

Fotografía: La modificación realizada al Código Penal (FUENTE EXTERNA)
El presidente Luis Abinader promulgó la noche del lunes las modificaciones al nuevo Código Penal dominicano, mediante el decreto 507-26, tras la rápida aprobación de la pieza en ambas cámaras del Congreso Nacional la semana pasada, en un proceso marcado por presiones de distintos sectores para introducir ajustes a la normativa. El Senado dio su visto bueno definitivo el miércoles anterior, y la ley entrará en vigencia el próximo lunes 3 de agosto, fecha en que culmina el período de vacatio legis de un año otorgado a la Ley 74-25 para que las instituciones se prepararan para su aplicación.
Las reformas modifican varios artículos vinculados a la libertad de expresión, la difamación y los delitos cometidos en entornos digitales, estableciendo nuevas reglas sobre la crítica a funcionarios públicos y la divulgación de contenido manipulado. Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 123, que sustituye el término "ciberbullying" usado en la Ley 74-25 por "acoso u hostigamiento cibernético", e incorpora un párrafo que excluye de ese delito la difusión de sátiras, memes, opiniones o investigaciones sobre funcionarios, siempre que estén sustentadas en hechos comprobables.
La norma mantiene, sin embargo, las sanciones por la creación o difusión de contenido manipulado digitalmente. El artículo 192 penaliza la elaboración de imágenes o audios falsos o alterados mediante montajes cuando afecten el honor, la intimidad o el buen nombre de una persona, con penas de dos a cinco años de prisión si un juez determina que el material constituye un ataque a esos derechos.
En materia de difamación, el artículo 208 reduce la pena máxima de cinco años a un rango de uno a dos años de prisión. La difamación extorsiva, tipificada en el artículo 209, mantiene las penas de cinco a diez años de prisión mayor previstas en la Ley 74-25, pero amplía la definición del delito: además de quien haga un señalamiento público para obtener un beneficio o presionar a la víctima, ahora también será responsable quien amenace con hacerlo.
El artículo 211 incorpora una quinta excepción destinada a proteger las opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción o políticas públicas, siempre que quien las difunda haya realizado una verificación razonable de los hechos antes de publicarlos. La reforma establece además que los funcionarios solo podrán demandar por difamación cuando la publicación afecte aspectos de su vida íntima o privada. Por su parte, el artículo 310 sobre el delito de ultraje restringe su aplicación al ámbito jurisdiccional, de modo que solo constituirá delito la ofensa dirigida contra jueces, fiscales o auxiliares de la justicia cuando busque perturbar un proceso judicial o menoscabar la función jurisdiccional.
Junto con la promulgación, el Poder Ejecutivo dispuso la creación de una comisión de seguimiento encargada de socializar la nueva normativa y coordinar futuras discusiones sobre posibles ajustes. El grupo será presidido por el exjuez del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara, e integrado por los juristas Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats y Alejandro Moscoso Segarra, además de los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro. Con la entrada en vigencia prevista para el 3 de agosto, el sector jurídico y los medios de comunicación del país comenzarán a evaluar en la práctica el alcance real de las nuevas protecciones y sanciones.



