El TC dominicano declara inconstitucional la prohibición legal que impedía casarse a los mudos
La alta corte establece que las limitaciones históricas contradicen los tratados de derechos humanos y la Constitución de 2010.
Redacción de Libertad Comunicacional
24 de junio de 2026 a las 08:36 a. m.Lectura de 4 min

Fotografía: Fachada edificio Tribunal Costitucional.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que prohibía de manera absoluta el derecho al matrimonio a las personas con discapacidad del habla que no supieran escribir, por considerar que dicha restricción vulnera la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Mediante la sentencia TC/0130/26, la alta corte estimó que impedir el enlace conyugal a este segmento de la población constituye una discriminación directa basada en una condición médica, lo que contraviene flagrantemente el marco protector establecido en la Constitución del año 2010 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano. El fallo judicial responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Viviana de la Rosa de los Santos contra el numeral segundo del artículo 146 del Código Civil dominicano, una normativa heredada del siglo XIX que supeditaba la validez del consentimiento matrimonial a la capacidad de expresar dicha voluntad de forma escrita.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en el dictamen por los magistrados, el Estado dominicano tiene la obligación constitucional de implementar los ajustes razonables necesarios para asegurar que los ciudadanos con alguna discapacidad física o sensorial puedan ejercer plenamente sus derechos civiles en igualdad de condiciones jurídicas. El Tribunal Constitucional determinó que la exigencia histórica de la escritura como único mecanismo válido de manifestación de la voluntad para las personas con problemas del habla resulta desproporcionada y anacrónica en el contexto social contemporáneo, debido al desarrollo científico, tecnológico y pedagógico que permite múltiples vías alternativas de comunicación y expresión del consentimiento. En ese sentido, los jueces destacaron en la sentencia que el ordenamiento legal debe evolucionar para erradicar las barreras institucionales que históricamente han marginado a las personas con vulnerabilidades biológicas o de salud.
La trascendencia institucional de este fallo radica en su impacto directo sobre el proceso de modernización y adecuación del marco civil del país, el cual acumula décadas de rezago frente a las exigencias constitucionales actuales. Con este precedente jurisdiccional de cumplimiento obligatorio, los oficiales civiles de la Junta Central Electoral quedan inhabilitados de aplicar cualquier restricción matrimonial basada en la mudez de los contrayentes, debiendo en su lugar facilitar la asistencia de intérpretes o el uso de plataformas tecnológicas que validen la manifestación libre y consciente de la voluntad de unirse en el vínculo del matrimonio. El dictamen de la alta corte obliga de forma inmediata al Congreso Nacional a tomar en cuenta estos criterios de inclusión y accesibilidad universal en los debates vigentes orientados a la reforma integral del Código Civil dominicano, asegurando que ninguna nueva pieza legislativa contenga cláusulas que menoscaben la capacidad jurídica o los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
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