El TC declara inadmisible el amparo de Telemicro por el canal 3, pero la disputa de fondo sigue abierta
La alta corte revocó la sentencia del TSA por errores procesales, pero no decidió quién tiene el derecho definitivo sobre la frecuencia
Redacción de Libertad Comunicacional
Editor jefe: Domingo Batista
3 de octubre de 2026 a las 05:42 a. m.Lectura de 4 min

Fotografía: Jueces del Tribunal Constitucional en una audiencia.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento con la que Telemicro pretendía obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a impedir que terceros usaran o promovieran el canal 3. De acuerdo con información de Diario Libre, la alta corte revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y, al conocer directamente la acción, no concedió la medida solicitada por la empresa.
Telemicro sostenía que Indotel debía acatar la Resolución 027-2025 de su Consejo Directivo y el comunicado con el que se informó de su contenido en mayo de 2025. Ambos documentos advertían a las empresas que se abstuvieran de promover o usar el canal 3 hasta que se definiera la controversia. Con base en ello, la empresa pidió que se ordenara a Indotel impedir ese uso y que se fijara una astreinte por cada día de incumplimiento.
El TC concluyó que esos documentos no contenían una orden concreta y de ejecución inmediata dirigida a Indotel. Explicó que la Resolución 027-2025 dejó pendiente el conocimiento de un recurso administrativo de Telemicro hasta que el TSA decidiera el proceso principal. En cuanto al comunicado, el tribunal consideró que solo informó sobre esa resolución y que no constituía una orden administrativa independiente.
Para el TC, determinar si esos actos suspendían las decisiones que permitían a Franasyl operar el canal exigía interpretar varios documentos y resolver cuestiones complejas, algo que no corresponde a un amparo de cumplimiento. Aunque revocó la sentencia del TSA por errores en el análisis procesal, declaró inadmisible la acción porque no cumplía ese requisito. En consecuencia, no concedió la prohibición ni la astreinte, y tampoco resolvió en este expediente a quién corresponde el derecho definitivo sobre la frecuencia.
La decisión, por tanto, no cierra el conflicto de fondo. En noviembre de 2025, el TSA rechazó el recurso de Telemicro contra la Resolución 080-2022 de Indotel, que negó reconocerle el derecho que reclamaba sobre el canal. Según información difundida en junio por la Procuraduría General Administrativa, Telemicro recurrió ese fallo en casación, y el caso está pendiente ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La disputa surgió durante la transición de la televisión analógica a la digital. Telemicro reclamó su derecho a usar y explotar el canal 3 en la nueva tecnología. Indotel se negó a reconocérselo por considerar que la empresa no tenía una autorización definitiva para operarlo en formato digital: solo se le habían reservado frecuencias para hacer pruebas, sujetas al cumplimiento de requisitos.
En 2024, Indotel aprobó resoluciones que incluyeron el canal 3 entre los asignados a Franasyl, y Telemicro impugnó decisiones relacionadas con esa asignación. En ese proceso, el TSA anuló inicialmente una resolución de Indotel favorable a Franasyl, pero la SCJ revocó ese fallo y envió el caso de nuevo al TSA.
Con el amparo descartado, el desenlace del canal 3 queda ahora en manos de la Suprema Corte de Justicia, donde permanece pendiente el recurso de casación de Telemicro.


