Código Penal reformado llega a manos de Abinader tras aprobación exprés del Senado
El presidente Luis Abinader podrá promulgar u observar la pieza, sancionada con 25 votos a favor y tres en contra
Redacción de Libertad Comunicacional
23 de julio de 2026 a las 07:47 a. m.Lectura de 6 min

Fotografía: El Senado durante la votación del Código Penal. (FUENTE EXTERNA)
El Senado de la República aprobó, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que modifica 40 artículos del Código Penal contenido en la Ley 74-25, con 25 votos a favor y tres en contra, en una sesión extraordinaria celebrada la noche del miércoles en Santo Domingo. Con este aval, producido dos días después de que la Cámara de Diputados diera su segunda lectura al texto, la pieza concluyó su trámite en el Congreso Nacional y quedó lista para ser remitida al presidente Luis Abinader, quien podrá promulgarla u observarla.
El proceso fue inusualmente rápido: en apenas cuatro días, una comisión bicameral y una subcomisión revisaron al menos 18 artículos que el propio Poder Ejecutivo había observado, además de más de 90 propuestas presentadas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Solo en la Cámara de Diputados se sometieron doce propuestas adicionales, de las cuales ocho fueron acogidas.
El bloque de cambios de mayor peso político apunta a desactivar el choque entre el nuevo Código y la libertad de expresión. El artículo 123, sobre acoso cibernético, incorpora una cláusula que excluye de responsabilidad la difusión de información, opiniones o reportajes hechos en ejercicio del derecho a informar o del escrutinio público, siempre que exista relación con hechos comprobables. El artículo 211 suma un listado de actos que no configuran difamación ni injuria: intervenciones legislativas, informes oficiales, publicaciones periodísticas sobre asuntos de interés público elaboradas con verificación razonable, actuaciones judiciales y denuncias sobre corrupción o manejo de fondos públicos. Se añade además un párrafo que limita la persecución penal por difamación contra funcionarios públicos a los casos en que la expresión afecte específicamente su vida íntima y privada. El artículo 208, por su parte, elimina la lista de medios (audiovisuales, radiales, digitales) para hablar genéricamente de difusión "por cualquier forma pública" y reduce la pena de difamación de un rango de dos a cinco años de prisión menor a uno de uno a dos años. La difamación extorsiva, en tanto, ahora exige un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información, para distinguirla de la denuncia periodística legítima.
El segundo eje de la reforma es económico: se incorpora un régimen de responsabilidad penal corporativa que permite atenuar o excluir la sanción a una empresa si demuestra contar con programas de cumplimiento (compliance) para prevenir delitos y cooperar con las autoridades, y se aplaza un año la entrada en vigor de ese capítulo para dar margen a las empresas. También se ajustan la estafa inmobiliaria, la distinción entre bancarrota simple y fraudulenta, la malversación de fondos públicos y aspectos técnicos del perjurio redefinido en el artículo 207 con penas de dos a cinco años cuando el daño sea patrimonial y de la usurpación de funciones jurisdiccionales.
Otros capítulos amplían la violencia intrafamiliar a sus formas económica y psicológica, aclarando que la disciplina parental razonable no la configura por sí sola; precisan los delitos sexuales y los plazos de prescripción para víctimas menores; endurecen las penas por difusión no consentida de imágenes íntimas; y reorganizan el proxenetismo para enfocar la persecución en quien explota, no en quien ejerce la prostitución.
En el debate previo a la votación, el senador por el Distrito Nacional, Omar Fernández, defendió la necesidad de un mayor escrutinio sobre la pieza al señalar que pocas leyes han generado tanta discusión como esta, y que ese debate resulta positivo tratándose de una norma que toca libertades fundamentales; con todo, sus propuestas de modificación adicionales fueron rechazadas en la sesión final. El senador por San Juan, Félix Bautista, cuestionó por su lado la celeridad del proceso y sostuvo que el proyecto requería un estudio más detenido, además de considerar inconstitucional el artículo sobre difamación. La reforma queda ahora en manos del Poder Ejecutivo, mientras persiste el debate sobre si la difamación debe seguir siendo un delito penal o resolverse por vía civil.
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