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Tribunal Constitucional anula el decreto 178-25 que reestructuró la escala de ascensos y salarios en las Fuerzas Armadas

La sentencia cuenta con votos salvados que cuestionan la vigencia temporal otorgada a una norma que altera los tiempos de promoción y las compensaciones económicas de la carrera militar.

Redacción

Redacción

1 de junio de 2026 a las 11:40 a. m.Lectura de 3 min

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Tribunal Constitucional anula el decreto 178-25 que reestructuró la escala de ascensos y salarios en las Fuerzas Armadas

Fotografía: Fuente externa

El Tribunal Constitucional (TC) anuló el Decreto núm. 178-25, emitido el 2 de abril de 2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo implementó una nueva escala de rangos, salarios y tiempos de ascenso para alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas. Mediante la sentencia TC/0287/26, el órgano jurisdiccional determinó que la normativa viola los artículos 4, 93.1 (literal q) y 253 de la Constitución dominicana, al comprobar que el Ejecutivo invadió atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, ente responsable de legislar sobre la carrera militar a través de una ley orgánica.

La alta corte verificó que el decreto no se limitó a reglamentar escalas preexistentes, sino que reconfiguró categorías, alteró el régimen de compensaciones salariales y extendió los plazos para optar por ascensos (fijándolos entre tres y cinco años). Ante este escenario, el TC emitió una sentencia de carácter exhortativo que difiere los efectos de la nulidad por un plazo máximo de dos años. Esta medida busca evitar un vacío jurídico y administrativo en los mandos militares mientras el Poder Legislativo elabora y aprueba una nueva normativa que subsane la inconstitucionalidad detectada.

La decisión generó un marcado debate interno en el tribunal. Los magistrados Alba Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados oponiéndose a la prórroga de dos años, bajo el argumento de que una norma inconstitucional no debe subsistir provisionalmente en el ordenamiento jurídico y su anulación debió ser inmediata. Por su parte, la magistrada Army Ferreira emitió un voto disidente, defendiendo que la acción del Ejecutivo constituyó un ejercicio legítimo de su potestad reglamentaria al amparo de la actual Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley 139-13).

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