Tribunal Constitucional ratifica fallo que obliga al quebrado Banco Peravia a pagar prestaciones a 27 exempleados
El alto tribunal desestimó las objeciones sobre el "conjunto económico" formado con Unión de Seguros y ratificó la condena solidaria.
Redacción de Libertad Comunicacional
8 de julio de 2026 a las 08:12 a. m.Lectura de 5 min

Fotografía: Napoleón R. Estévez Lavandier, presindente del TC. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ratificó la sentencia que condena al desaparecido Banco Peravia de Ahorro y Crédito al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos a favor de 27 de sus exempleados. Mediante la sentencia TC/0466/26, el alto tribunal rechazó de forma definitiva el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que había sido interpuesto por la entidad financiera, la cual estuvo representada en el proceso por la Superintendencia de Bancos en su condición de órgano disolutor. Con esta determinación, los magistrados validaron el dictamen previo de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictado originalmente el 29 de abril de 2025, que declaraba inadmisibles los recursos de casación contra la condena emitida en las instancias laborales ordinarias, cerrando así un prolongado capítulo de litigio laboral derivado del colapso de la institución financiera.
El conflicto jurídico se remonta a la demanda original interpuesta por el grupo de trabajadores, quienes alegaron una dimisión justificada debido a faltas graves de sus empleadores, entre las que destacaba de manera primordial la falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), además del impago de salarios pendientes. Los demandantes exigieron con éxito el resarcimiento de sus prestaciones, los derechos adquiridos de ley, las indemnizaciones correspondientes estipuladas en el artículo 95 del Código de Trabajo y una compensación por daños y perjuicios. Durante el proceso en las jurisdicciones ordinarias, los tribunales determinaron que el Banco Peravia y la empresa Unión de Seguros operaban bajo una misma unidad de gestión, constituyendo un conjunto económico real, razón por la cual ambas entidades fueron condenadas de manera solidaria. Adicionalmente, los jueces declararon que la resolución era totalmente oponible tanto a la Superintendencia de Bancos como a la Superintendencia de Seguros, al fungir estas instituciones estatales como las continuadoras jurídicas de las empresas en sus respectivos procesos de liquidación forzosa.
En sus argumentos ante la corte constitucional, la representación legal del banco en disolución pretendía demostrar que la Suprema Corte de Justicia vulneró el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. La entidad financiera sostuvo que los demandantes nunca formaron parte de su nómina directa, sino que figuraban como empleados de Unión de Seguros. Asimismo, el recurso afirmaba de manera categórica que una entidad de intermediación financiera y una compañía aseguradora no podían conformar legalmente un conjunto económico debido a la clara incompatibilidad regulatoria de sus operaciones, argumentando además que la sentencia carecía de una motivación jurídica suficiente. No obstante, el Tribunal Constitucional descartó estas alegaciones al concluir que el fallo de la Suprema Corte estuvo debidamente fundamentado en derecho y se ajustó a las garantías constitucionales. Esta decisión no solo sienta un precedente riguroso sobre la responsabilidad solidaria de los grupos corporativos entrelazados en el mercado regulado dominicano, sino que reafirma la obligatoriedad de los entes estatales disolutores de responder de manera prioritaria ante los compromisos laborales heredados de las quiebras corporativas, garantizando la protección de los trabajadores afectados frente a las reestructuraciones del sistema financiero nacional.
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