Los dominicanos en el exterior todavía deben pagar la tarjeta de turista y tramitar su reembolso ante la DGII
Las autoridades mantienen el esquema provisional de cobro y devolución mientras el Congreso Nacional y la administración tributaria ejecutan las adecuaciones legales correspondientes.
Redacción de Libertad Comunicacional
22 de junio de 2026 a las 07:17 a. m.Lectura de 4 min

Fotografía: Pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Las Américas. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)
El cobro automático de 10 dólares por concepto de tarjeta de turista incorporado en los boletos aéreos emitidos en el extranjero se mantiene vigente para los ciudadanos dominicanos, según los informes operativos de la Junta de Aviación Civil (JAC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A pesar de los dictámenes legales emitidos para suprimir este cargo impositivo a los nacionales, las limitaciones tecnológicas en las plataformas globales de facturación de las aerolíneas impiden identificar de manera automatizada la nacionalidad de los pasajeros al momento de la compra de los pasajes. Debido a este bloqueo técnico, el sistema estatal se ve obligado a mantener el esquema provisional de retención previa y posterior reclamación.
La exclusión de los nacionales de este gravamen se fundamenta en la Resolución 217-2022 y fue ratificada de forma definitiva por una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de diciembre de 2023. El órgano judicial determinó en su fallo que "los dominicanos no pueden ser considerados turistas en su propio país y, por tanto, no deben pagar ese tributo". No obstante, reconociendo la complejidad de reconfigurar los sistemas informáticos internacionales, el tribunal otorgó un plazo diferido de dos años que comenzó a computarse oficialmente el 18 de mayo de 2026 para que los organismos oficiales ejecuten las reformas pertinentes. De acuerdo con la JAC, "la ejecución de la decisión corresponde al Congreso Nacional y a la DGII", permitiendo que el mecanismo de cobro y reembolso actual continúe operando de forma transitoria para salvaguardar la estabilidad de las recaudaciones fiscales del sector aeronáutico.
Bajo este panorama, los integrantes de la diáspora dominicana que ingresan al territorio nacional por los diferentes aeropuertos deben tramitar de manera manual la devolución del dinero a través de los canales digitales de la DGII, aportando copias de sus pasaportes y el desglose impositivo de sus boletos de viaje en un plazo máximo de 30 días posteriores a su entrada. Si el Congreso de la República y la administración tributaria no logran instrumentar e implementar las modificaciones de software con las líneas aéreas internacionales antes del vencimiento del periodo fijado, la sentencia del Tribunal Constitucional entrará en vigor de manera automática y absoluta. Llegado ese punto, cualquier retención de los 10 dólares aplicada a un ciudadano dominicano pasará a ser catalogada como inconstitucional, lo que dejaría al Estado y a las empresas de transporte expuestos a enfrentar recursos de amparo urgentes y demandas legales por incumplimiento de dictámenes judiciales.
Noticias Relacionadas

El Poder Judicial dominicano dejó de percibir más de RD$122,000 millones en dos décadas por asignaciones presupuestarias incompletas

Fuego destruye complejo turístico Mahona en Samaná y expone limitaciones de los bomberos locales


