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El Código Penal: ¿Promulgado para ser modificado?

PAUL J. MALDONADO B

PAUL J. MALDONADO B

2 de julio de 2026 a las 11:43 a. m.Lectura de 8 min

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Cuando, por fin, la República Dominicana podía decir: “Habemus Código Penal”, con la promulgación de la Ley Orgánica núm. 74-25, nuevamente surge un escenario inesperado: la creación de una comisión en el Congreso Nacional para evaluar y proponer modificaciones a una ley que aún ni siquiera ha entrado en vigencia.

Cabe destacar que dicha ley fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y que su artículo transitorio 393 establece que entrará en vigor doce meses después de su promulgación y publicación. En consecuencia, el nuevo Código Penal comenzará a aplicarse a partir del 3 de agosto de 2026.

Llama poderosamente la atención que, luego de largas jornadas de debates y esfuerzos para lograr su aprobación, apenas unos meses antes de su entrada en vigor, los legisladores pretendan iniciar una reforma sustancial del nuevo Código Penal Dominicano. Sin lugar a dudas, esto constituye un trago amargo para el país, ya que esta pieza legislativa tuvo tiempo más que suficiente para ser estudiada, debatida y perfeccionada, tanto por los actuales congresistas como por legislaturas anteriores que también prometieron aprobar un nuevo Código Penal y nunca lo lograron.

Lo preocupante no es que una ley pueda ser modificada. El Derecho evoluciona y las normas deben responder a las nuevas realidades sociales. Lo verdaderamente preocupante es que una legislación de tanta trascendencia pretenda ser corregida antes incluso de entrar en vigencia. Ello evidencia deficiencias en el proceso legislativo y en el desempeño de algunos legisladores que no estarían cumpliendo plenamente con las responsabilidades que les han sido encomendadas.

Todo esto nos conduce a una reflexión inevitable: ¿qué está ocurriendo realmente con nuestros legisladores? ¿Cómo es posible que las leyes que aprueba el Congreso Nacional requieran, casi de inmediato, adecuaciones, modificaciones o correcciones para poder cumplir con su finalidad?

¿Por qué los legisladores no asumen con mayor seriedad sus obligaciones constitucionales y se esfuerzan en elaborar proyectos de ley que sean cónsonos, necesarios, razonables y, muy especialmente, conformes con la Constitución de la República?

En la actualidad, esta ley, no obstante haber sido leída, debatida, modificada, transcrita y finalmente aprobada, ya enfrenta múltiples acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el propósito de que numerosos artículos sean declarados contrarios a la Carta Magna. No tengo dudas de que algunos de esos cuestionamientos podrían estar jurídicamente justificados.

Las leyes constituyen el conjunto de normas que rigen una sociedad y, por tanto, su elaboración exige una adecuada preparación técnica y jurídica. Todo congresista electo debe comprender plenamente las responsabilidades que conlleva el ejercicio de la función legislativa.

Surge entonces otra interrogante: ¿están siendo realmente cumplidas las funciones constitucionales de legislar, fiscalizar y representar por la mayoría de nuestros legisladores? Estas responsabilidades no pueden limitarse al cumplimiento de un requisito formal; por el contrario, exigen estudio, preparación, análisis técnico y responsabilidad institucional, especialmente cuando se trata de una ley tan trascendental como el Código Penal.

Son preguntas que, como sociedad y como ciudadanos preocupados por el porvenir de nuestra nación, debemos formularnos.

La estabilidad de las leyes constituye un elemento esencial de la seguridad jurídica. Cuando una norma nace con vocación de ser modificada antes de entrar en vigor, inevitablemente se genera incertidumbre respecto de cuál será finalmente el contenido de la disposición que habrá de aplicarse. Ese escenario afecta la confianza ciudadana y debilita la certeza que toda legislación debe ofrecer.

Si los legisladores estaban cumpliendo adecuadamente con su función constitucional, ¿no debieron advertir y corregir esas posibles incompatibilidades antes de la aprobación definitiva de la ley? ¿No era ese, precisamente, el momento oportuno para garantizar que el texto legislativo cumpliera plenamente con los principios y mandatos constitucionales?

Debo precisar que esta reflexión no va dirigida contra ningún diputado o senador en particular, ni contra una demarcación específica. Va dirigida a todos aquellos legisladores que no están cumpliendo cabalmente las funciones y obligaciones constitucionales que les han sido encomendadas por la Constitución de la República.

Nos encontramos en un momento crítico en materia legislativa. Si continuamos a este ritmo, considero que el país debería debatir la incorporación de una segunda etapa dentro de la técnica legislativa. Esta consistiría en que, antes de la entrada en vigencia de una ley ya aprobada y promulgada, el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, realice un control preventivo de constitucionalidad para validar su conformidad con la Carta Magna. Con ello se fortalecería la seguridad jurídica y se evitaría que normas con posibles vicios de inconstitucionalidad entren en vigor para luego ser parcial o totalmente invalidadas.

Esta propuesta encuentra justificación en la creciente cantidad de leyes y artículos que, una vez promulgados, terminan siendo declarados inconstitucionales.

Mientras continuemos aprobando leyes que deban ser corregidas antes incluso de entrar en vigencia, estaremos enviando un preocupante mensaje de improvisación institucional a la ciudadanía. La República Dominicana necesita un Congreso comprometido con la calidad legislativa, el rigor técnico y el absoluto respeto a la Constitución. Solo así podremos fortalecer la seguridad jurídica, recuperar la confianza de los ciudadanos en la labor legislativa y garantizar que las leyes nazcan con la estabilidad y legitimidad que demanda un verdadero Estado de derecho.

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