Inaipi suspende preventivamente seis contratos de alimentos por más de RD$401 millones ante indicios de colusión
La medida remite el caso a Pro-Competencia y a la Dirección General de Contrataciones Públicas para una investigación a fondo
Redacción de Libertad Comunicacional
Editor jefe: Domingo Batista
9 de agosto de 2026 a las 11:09 a. m.Lectura de 5 min

Fotografía: La directora ejecutiva del Inaipi, Josefa Castillo Rodríguez. (TOMADA DE LA WEB DEL INAIPI.)
El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), a través de su Comité de Compras y Contrataciones, dispuso la suspensión preventiva y temporal de las adjudicaciones y de seis contratos derivados de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, correspondiente al suministro y distribución de alimentos para los centros CAIPI y CAFI de la zona metropolitana, según informó la institución este domingo. La medida afecta contratos por un monto total de RD$401,541,565.
La suspensión comprende, por un lado, las adjudicaciones y contratos suscritos con Panaco, S.R.L.; García Tejera & Asociados, S.R.L.; y Tenedora Gaboc, S.R.L., a las que se había adjudicado un monto conjunto de RD$232,075,217. Por otro lado, incluye también a Food Truck Dominicana-Vimica, S.R.L.; Viramica, S.R.L.; y Nurks, S.R.L., beneficiarias de RD$169,466,348 en la misma licitación.
Según el Inaipi, la decisión responde a los hallazgos de una investigación de debida diligencia realizada por su propio Comité de Compras, documentada en el Acto Administrativo núm. CC-2026-0144, que identifica presuntos indicios de prácticas colusorias en el proceso licitatorio. Ese hallazgo no es nuevo: ya en abril, el mismo comité había detectado coincidencias consideradas relevantes entre las propuestas presentadas por Panaco, García Tejera & Asociados y Tenedora Gaboc, y remitió el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para su investigación.
Pese a esos indicios, el Inaipi había aprobado en junio el informe de evaluación económica y adjudicado los lotes en disputa a esas mismas empresas, decisión que la institución defendió entonces argumentando que, bajo la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones vigente en ese momento, no tenía competencia para excluir unilateralmente a los oferentes ni para calificar por sí misma la existencia de colusión, una determinación que correspondía a los órganos especializados.
La suspensión ahora dispuesta fue adoptada mediante el Acta Administrativa núm. CC-2026-0103, con el propósito de preservar la transparencia, la legalidad y la integridad del procedimiento mientras la DGCP y Pro-Competencia emiten sus conclusiones sobre los hechos. El Inaipi precisó que la medida es estrictamente preventiva y temporal, y permanecerá vigente hasta que los organismos competentes concluyan sus actuaciones o hasta que el propio Comité de Compras y Contrataciones disponga lo contrario.
La institución destacó que, al momento de emitirse la suspensión, ninguno de los contratos había iniciado su ejecución: no se había requerido suministro alguno ni se habían recibido bienes, servicios, facturas o documentación de cobro relacionados, ya que los contratos aún se encontraban en una etapa previa a su registro. Como parte de las medidas adoptadas, el Comité de Compras ordenó notificar la decisión a las empresas involucradas, a la DGCP, a Pro-Competencia y a las áreas administrativas competentes del Inaipi, además de incorporar el acto administrativo íntegro al expediente para garantizar la trazabilidad del proceso. El caso queda ahora a la espera de las determinaciones que emitan los organismos de control sobre la existencia o no de las prácticas colusorias señaladas.
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