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TC devuelve al TSE el caso de las encuestas electorales y le cierra la puerta a la declinatoria directa

La alta corte estableció que ningún tribunal puede apoderarla directamente mediante una simple remisión de expediente

Redacción de Libertad Comunicacional

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Editor jefe: Domingo Batista

4 de septiembre de 2026 a las 03:10 p. m.Lectura de 5 min

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TC devuelve al TSE el caso de las encuestas electorales y le cierra la puerta a la declinatoria directa

Fotografía: Estarlin Rosa

El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente que este último había intentado remitirle mediante una declinatoria, dentro del litigio sobre el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales antes del inicio de la precampaña. Según reportó este viernes Diario Libre, la alta corte determinó que ningún órgano jurisdiccional tiene facultad para apoderarla directamente por esa vía, de manera que el caso debe regresar a la jurisdicción electoral.

El litigio se originó en mayo de 2026, cuando la JCE aprobó, mediante la Resolución núm. 14-2026, el reglamento que fija las condiciones para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de estudios de preferencia electoral. Su artículo 13 prohibía divulgar ese tipo de encuestas fuera de los períodos de precampaña y campaña, con sanciones para las empresas que incumplieran la norma. Días después, la organización Justicia Sin Fronteras, encabezada por Harrison Félix, interpuso ante el TSE un recurso de nulidad contra ese artículo, al considerar que la JCE excedió su potestad reglamentaria al establecer una restricción más amplia que la prevista en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

El TSE conoció el caso, pero mediante la sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio de 2026, se declaró incompetente para decidirlo. El tribunal razonó que anular una disposición reglamentaria con efectos generales corresponde al control concentrado de constitucionalidad, una atribución exclusiva del TC, y ordenó declinarle el expediente. La decisión no fue unánime: la jueza titular Rafaelina Peralta Arias salvó su voto al considerar que el TSE sí tenía competencia para conocer el fondo del asunto y que debía anular el artículo 13, por entender que la restricción ampliaba la veda que la Ley 20-23 limita a los ocho días previos a la votación.

Ahora, el Tribunal Constitucional establece que esa remisión no constituyó una vía válida para producir su apoderamiento, por lo que el expediente vuelve a manos del TSE. La controversia, sin embargo, llega a este nuevo capítulo después de que la propia JCE modificara temporalmente la situación de la norma cuestionada. El pleno del organismo electoral decidió, el 28 de agosto, suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 y sus párrafos, junto con las sanciones asociadas a esa disposición. La JCE aclaró que la suspensión no equivale a declarar ilegal o inconstitucional el artículo, sino que se trata de una medida cautelar mientras las instancias judiciales resuelven la validez del reglamento. El resto de la normativa, referida al registro y habilitación de las firmas encuestadoras, permanece vigente.

El caso también ha generado cuestionamientos desde el ámbito jurídico e institucional: la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) había planteado previamente que el TSE debió entrar al fondo del asunto en lugar de declinar su competencia. Con la devolución del expediente por parte del TC, el proceso regresa al punto de partida en la jurisdicción electoral, que deberá determinar cómo procede ante un caso que ya lleva más de tres meses sin una decisión sobre el fondo, mientras la prohibición original permanece suspendida de forma provisional.