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Proyecto de reforma al Código Penal excluye a funcionarios del delito de ultraje y reduce cárcel por difamación a un máximo de dos años

La propuesta legislativa altera el polémico artículo 310, limitando las sanciones por insultos exclusivamente al ámbito judicial y suprimiendo agravantes por difamar en plataformas digitales.

Redacción de Libertad Comunicacional

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12 de julio de 2026 a las 10:52 a. m.Lectura de 5 min

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Proyecto de reforma al Código Penal excluye a funcionarios del delito de ultraje y reduce cárcel por difamación a un máximo de dos años

Fotografía: Una sesión del Senado de la República.

El presidente del Senado de la República Dominicana introdujo un proyecto de ley para modificar 19 artículos de la Ley Orgánica número 74-25 del nuevo Código Penal, una iniciativa que suprime la protección especial a los funcionarios gubernamentales ante el delito de ultraje y disminuye significativamente las sanciones de cárcel por difamación. Según consta en la documentación del Congreso Nacional y los reportes técnicos legislativos, las modificaciones surgen como una respuesta directa a la presión social, manifestaciones y objeciones de diversos sectores jurídicos y civiles que alertaron sobre el impacto negativo de la normativa original en la libertad de expresión y el ejercicio de la prensa. El proyecto procura enmendar los aspectos más cuestionados de la legislación antes de que concluya el periodo de vacatio legis (plazo de suspensión de la vigencia de una ley) de 12 meses fijado para la reforma penal.

Uno de los cambios de mayor trascendencia recae sobre el artículo 310 del nuevo cuerpo normativo, el cual tipificaba y castigaba con prisión menor y multas los insultos, gestos o amenazas dirigidos a cualquier servidor público que fuesen considerados "contrarias a su dignidad personal" en el ejercicio de sus funciones. La propuesta de enmienda altera la denominación del delito a "ultraje jurisdiccional", restringiendo su aplicación de manera estricta. Con esta nueva formulación, los ciudadanos comunes y los profesionales de la comunicación ya no podrán ser procesados penalmente por proferir ofensas o críticas severas contra funcionarios del Poder Ejecutivo o de la administración pública general, limitando la figura jurídica únicamente a los agravios cometidos contra jueces, miembros del Ministerio Público y secretarios judiciales en el marco de sus atribuciones.

Asimismo, la propuesta del Poder Legislativo flexibiliza el régimen punitivo contra los delitos del honor mediante la modificación del artículo 208, que regula la difamación entendida como el señalamiento público de hechos que afecten la dignidad, el buen nombre o la imagen de un individuo. Mientras el texto original de la Ley 74-25 contemplaba una pena máxima de hasta cinco años de prisión, la reforma impulsada desde la dirección senatorial reduce el castigo a un rango de uno a dos años de cárcel. Aunado a esto, los legisladores eliminaron la disposición que agravaba de forma automática las penas si el acto de difamación se ejecutaba a través de medios de comunicación de masas, plataformas de transmisión digital en vivo o el ciberespacio, asumiendo los criterios fijados previamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El proceso de revisión acelerada, que se canaliza formalmente a través de una comisión bicameral en el Congreso Nacional, mantiene abierta la recepción de propuestas externas de modificación hasta el 15 de julio de 2026. Con estas enmiendas, el sistema político dominicano busca mitigar las tensiones institucionales que amenazaban con convertir el nuevo código en un mecanismo de control político y social, garantizando de forma paralela el derecho ciudadano a fiscalizar los fondos públicos y denunciar eventuales actos de corrupción administrativa. La agenda legislativa inmediata se concentra ahora en consensuar si se requerirá una prórroga adicional a la fecha prevista para la entrada en vigor total de la normativa penal, mientras los comisionados evalúan de forma paralela observaciones adicionales relativas a la responsabilidad penal en el ejercicio médico y la difusión de contenidos digitales sin consentimiento.

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